Notición!
Todos los hemos escuchado, tras las noticias que empezaron hace mas de un año, que finalmente ya esta publicado en el BOE la aplicación de los avales ICO.
Ya conocemos los bancos adheridos, los requisitos para acogerse, el límite en el precio de la vivienda dependiendo de la comunidad…
Y ahora qué? Ya puedo ir al banco a pedirlo? Qué nos queda?
Primero dejar claro, aunque cumplamos con las condiciones que establecen en el BOE, eso no quiere decir que nos lo vayan a dar. La última palabra la tiene la entidad bancaria, que es la que al fin y al cabo nos “presta” el dinero.
Ya podemos acogernos?
No…simplemente se ha dado un pasito mas en su aplicación, pero ahora falta todo el desarrollo informático, protocolo bancario y necesidades técnicas para la coordinación entre el ICO y las entidades bancarias.
La previsión que en este desarrollo aun se tarde unos 2 meses aunque falta mucha información al respecto por conocer.
¿Qué todavía no sabemos?
Todo esto tendremos que esperar a que las entidades bancarias empiecen aplicarlo para conocer que podríamos hacer y que no.
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